CONCEPTO DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP)
De acuerdo a la normativa emitida por el BCRA (Comunicación “A” 4835 Punto 1.3.4.3.) se consideran PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE:
a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos últimos años anteriores a la fecha de análisis, alguna de las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º de la Ley 25.188 (*). En las jurisdicciones provinciales y municipales del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerarán comprendidos quienes desempeñen o hayan desempeñado durante el plazo aludido las siguientes funciones: Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de gobierno y de las cortes de justicia provinciales, jueces provinciales, senadores y diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros de los consejos deliberantes municipales, máxima autoridad de cada organismo de control y de cada uno de los entes autárquicos provinciales y municipales o Sociedades del Estado (Ley 20.705), y cargos equivalentes a esas funciones en cada jurisdicción.
b) Funcionarios públicos extranjeros. Quedan comprendidas las personas del exterior que desempeñen o hayan desempeñado durante los últimos dos años anteriores a la fecha de análisis, alguno de los siguientes cargos: Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes. Miembros del Parlamento / Poder Legislativo. Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del poder judicial. Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
c) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, de las personas a que se refieren los incisos a) y b), durante los plazos que para ellas se indican.
d) Personas vinculadas por controla las enumeradas en los incisos a), b) y c), de acuerdo con las disposiciones del punto 1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140 (**) y complementarias, durante los plazos que para ellas se indican.
(*) Texto del Art. 5 de la Ley 25.188: Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada: a) El presidente y vicepresidente de la Nación; b) Los senadores y diputados de la Nación; c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo; f) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo; g) Los interventores federales; h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior; k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente; l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales; m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la director o equivalente; p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director; r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director; s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente; t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.
(**) Texto del Punto 1. del Anexo I a la Comunicación “A” 2140: 1.1. Se consideran personas físicas y jurídicas vinculadas a la entidad financiera a:
1.1.1. Cualquier empresa o persona que, directa indirectamente, ejerza el control de la entidad financiera o cualquier empresa o persona que, directa o indirectamente, es controlada por quien o quienes ejercen el control de la entidad financiera;
1.1.2. Cualquier empresa o persona que, directa o indirectamente, es controlada por la entidad financiera, la que deberá tener en cuenta las previsiones del articulo 28, inciso a), de la Ley 21.526 (texto según Ley 24.144) y su reglamentación;
1.1.3. cualquier empresa que tenga directores comunes con la empresa que ejerce el control de la entidad financiera o con la entidad financiera, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una de esas empresas o entidad financiera;
1.1.4. Con carácter excepcional, mediante resolución del Directorio a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, cualquier empresa o persona que, según se determine, posea una relación con la entidad financiera o con quien la controla, que pueda resultar en perjuicio patrimonial de la entidad financiera.
1.2. Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra cuando:
1.2.1. dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posea o controle el 25% o mas del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa;
1.2.2. dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ha contado con el 50% o mas del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función;
1.2.3. dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posea participación en la otra por cualquier titulo, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto 1.2.1., de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar;
1.2.4. mediante resolución, el Directorio a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, determine que dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ejerce influencia controlante sobre la dirección y/o políticas de la otra empresa. Son pautas que denotan la influencia controlante, entre otras, las siguientes:
1.2.4.1. la posesión de un porcentaje del capital de la vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados contables y en la distribución de utilidades, para lo cual debe tenerse en cuenta la forma en que esta distribuido el resto del capital;
1.2.4.2. la representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la vinculada, para lo cual debe tenerse en cuenta también la existencia de acuerdos, circunstancias o situaciones que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario;
1.2.4.3. la participación en la fijación de las políticas societarias;
1.2.4.4. la existencia de operaciones importantes con las vinculadas;
1.2.4.5. el intercambio de personal directivo;
1.2.4.6. la dependencia técnico administrativa de la vinculada.
1.3. Son operaciones comprendidas las registradas en la contabilidad en los siguientes rubros del balance:
1.3.1. prestamos;
1.3.2. otros créditos por intermediación financiera;
1.3.3. bienes en locación financiera;
1.3.4. participaciones en otras sociedades;
1.3.5. créditos diversos;
1.3.6. cuentas de orden deudoras:
Beneficiarios de créditos acordados
Beneficiarios de garantías otorgadas
Beneficiarios de compromisos por operaciones de comercio exterior
Entidades financieras Documentos redescontados
Además se computaran las siguientes operaciones:
1.3.7. financiaciones en todas sus modalidades otorgadas por y/o a través de filiales en el exterior y de bancos del exterior sobre los que la entidad local ejerce el control en los términos previstos en el punto 1.2., cuando en este ultimo casose correspondan con líneas de financiamiento asignadas a ellos por la entidad financiera local.
1.3.8. financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por la casa matriz o banco del exterior que ejerza el control de la entidad financiera local en los términos contenidos en el punto 1.2., o por sus sucursales en otros países, cuando se correspondan con líneas de financiamiento asignadas a ellos por la entidad financiera local.
Las cesiones a favor de las entidades financieras de derechos o de títulos de crédito cuando los obligados o libradores sean terceros no vinculados, sin responsabilidad para los cedentes vinculados, afectaran el margen de crédito que les sea otorgable a estos últimos. También se computaran dentro de ese limite los instrumentos comprados o descontados a terceros no vinculados con o sin responsabilidad cuando el librador, deudor, codeudor o aceptante sea una persona vinculada.
1.4. Se considera que dos o mas personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico vinculado o no a la entidad financiera cuando, según los criterios contenidos en el punto 1.1., se determine la existencia de vinculación entre ellas.